¿Qué es la Plataforma Virtual?
Es una herramienta informática, administrada por la Dirección de Saneamiento, a través de la cual los Gobiernos Regionales e instituciones de la Sociedad Civil registran a sus candidatos a director, para lo cual cuentan con un usuario y contraseña asignados por la Dirección de Saneamiento. Adicionalmente, cuenta con información de carácter público, respecto del resultado de las etapas del procedimiento de designación a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción.
El Directorio de la EPM está compuesto por tres (3) miembros:
1. Un (1) representante, titular y suplente, de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es) Accionista(s), propuesto a través de Acuerdo de Consejo Municipal
2. Un (1) representante titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional.
3. Un (1) representante titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes.
Para la designación de directores de las EPM, la Sociedad Civil está compuesta por:
1. Colegios Profesionales.
2. Cámaras de Comercio.
3. Universidades (Públicas y Privadas).
No, porque las que se EPM incorporadas en el RAT son administradas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y para el caso de la EPM en régimen concursal le aplica la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
El periodo del Directorio de una EPM es de tres (03) años y se computa desde la elección o designación, lo que suceda primero, del primer miembro del Directorio representante de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es) Accionista(s), del Gobierno Regional y de la Sociedad Civil.
Sí, los directores pueden ser elegidos como máximo hasta por dos (02) periodos consecutivos en una misma EPM, independientemente a que entidad o institución representen, considerando necesariamente el desempeño en el cargo asumido.
El Directorio se renueva totalmente al término del periodo anteriormente señalado, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos para completar periodos.
La elección del representante de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es) Accionista(s) es realizada por la Junta General de Accionistas de la EPM. Para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente se requiere copia certificada del Acta en la que conste el acuerdo de la Junta General de Accionistas.
La revisión, evaluación y designación de los directores, titular y suplente, representantes del Gobierno Regional y la Sociedad Civil la realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través de resolución ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos o, en su defecto, dos (02) candidatos aptos, en cuyo ámbito opera la EPM.
Para ser elegido director, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de: ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración.
2. Contar con estudios de posgrado y/o cursos de especialización concluidos vinculados a regulación de servicios públicos y/o gestión y/o administración.
3. Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos directivos y/o de nivel gerencial y/o en órganos de Alta Dirección en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, preferentemente en el Sector Saneamiento
El requisito contenido en el inciso 2 del párrafo anterior, puede sustituirse con la acreditación de experiencia profesional no menor de diez (10) años en servicios públicos, siempre que haya desempeñado funciones relacionadas a una de las profesiones señaladas en el inciso 1 del párrafo anterior.
El expediente con la propuesta de los candidatos a director, contiene entre otros requisitos, su hoja de vida suscrita, la cual tiene valor de declaración jurada, constancias y/o certificados que acrediten estudios de posgrado y experiencia profesional, certificado judicial de antecedentes penales y la declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Marco.
El Ente Rector determina los alcances de los requisitos para ser director a través de una norma sectorial
Los proponentes son todas las entidades o instituciones que tienen un representante en el Directorio de las Empresas Prestadoras Municipales. Estas entidades o instituciones son: i) Sociedad Civil; y ii) Gobierno Regional.
El procedimiento de designación de Directores para una Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal, fue aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 467-2017-VIVIENDA y el cual es administrado por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulaciones en Construcción y Saneamiento del MVCS.
Las etapas del Procedimiento de designación (aplicable al Gobierno Regional y a las instituciones de la Sociedad Civil) son:
- Etapa de Requerimiento y Registro: Etapa del procedimiento, en la que el Gobierno Regional y las instituciones de la Sociedad Civil registran en la Plataforma Virtual a sus candidatos a director.
- Etapa de Revisión: Etapa del procedimiento, en la que la Dirección de Saneamiento (DS) del MVCS realiza las acciones tendientes a obtener una terna apta de candidatos o, en su defecto, dos (02) candidatos aptos.
- Etapa de Evaluación: Etapa del procedimiento en la que la Dirección de Saneamiento (DS) del MVCS, evalúa a los candidatos aptos para ser director, la cual consiste en la entrevista que se realiza a cada candidato y en la asignación de puntajes a los expedientes de los mismos según el “Cuadro de calificación de candidatos a director”.
- Etapa de Designación: Etapa del procedimiento, donde la DS emite el informe de sustento con la propuesta del candidato que haya obtenido el puntaje más alto como director titular y como director suplente al candidato que haya obtenido el segundo puntaje más alto, para, posteriormente, designarlos mediante Resolución Ministerial.
Es una herramienta tecnológica mediante la cual los proponentes registran a sus candidatos, y se revisan y evalúan los expedientes de los candidatos a directores, según corresponda. Es administrada por la DS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS.
Se accede a través del siguiente Enlace (ingrese aquí)
Se recomienda usar el navegador de Google Chrome para iniciar el registro.
Sí, existe un Manual de Uso para proponentes (ingrese aquí)
Es un módulo que almacena los expedientes de los candidatos a director registrados en la Plataforma Virtual, que siendo aptos no alcanzaron a ser elegidos o designados como director titular o suplente.
Los expedientes de los candidatos a director contenidos en el Banco de Datos de Directores tendrán una antigüedad máxima de siete (07) años, debiendo ser actualizados periódicamente.
El Usuario y Password se le asigna a los Proponentes de cada institución que integra la Sociedad Civil y el Gobierno Regional que tienen un representante a director, para el Directorio de las EPM.
El Password es de uso exclusivo y responsabilidad de la máxima autoridad del Proponente o de quién este designe.
La Etapa de Requerimiento y Registro se inicia una vez que el Gerente General de la EPM requiere a los proponentes el registro de sus candidatos a director en la Plataforma Virtual.
La Plataforma Virtual se apertura dentro de los cinco (5) días hábiles desde que el MVCS toma conocimiento de la comunicación del Gerente General de la EPM a los proponentes, a través de la cual requiere el registro de sus candidatos a director en la Plataforma Virtual.
Los Proponentes, como responsables de proponer a los candidatos a directores, registran los expedientes (Formato PDF) en la Plataforma Virtual tomando en cuenta los siguientes documentos:
Los documentos registrados deben ser únicamente los exigidos por la norma. El exceso de archivos puede generar inconvenientes en el registro del candidato en la Plataforma Virtual.
Sí, cada hoja registrada en la Plataforma Virtual debe estar firmada por el candidato a director.
Sí, en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA se aprueba el Modelo de Declaración Jurada, la cual puede ser descargada por el candidato (ingrese aquí).
Sí, en el Anexo N° 2 de la Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA se aprueba el Cuadro de Calificación de Candidatos a Director (ingrese aquí).
La Plataforma Virtual se desactiva después de 30 minutos de inactividad. En esos casos se recomienda ingresar nuevamente a la citada plataforma.
Sí, puede darse el caso de que un candidato pueda ser propuesto a diferentes EPM, en este caso se aceptaría su postulación al procedimiento de designación de Directores de las EPM.
La DS realiza las acciones tendientes a obtener una terna de candidatos o, en su defecto, dos (02) candidatos aptos. Para dicho efecto, en los casos que no se hayan registrado candidatos, los registrados no sean aptos o no se logre obtener una terna apta, la DS puede utilizar a los candidatos que se encuentran en el Banco de Datos de Directores
Se recurre al Banco de Datos de Directores, para completar dicha terna
Percibe dietas, las cuales puede ser hasta cuatro (04) dietas al mes.
Para cualquier consulta o duda sobre el procedimiento y su aplicación, puede comunicarse mediante el correo electrónico plataformavirtual-directores@vivienda.gob.pe o al número telefónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 211-7930, con los anexos 1905 o 3263
Dirección de Saneamiento.
Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
plataformavirtual-directores@vivienda.gob.pe
211-7930 Anexos 1905 - 3263